Micelio
Auto13 de diciembre de 2017

A- de 2017

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Daniel Mauricio Bueno Correa·Demandado Comandante Batallon De Ingeniero No. 30

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Competencia a prevención de jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la violación o amenaza
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Penal y el Juzgado Segundo Civil Laboral del Circuito de Pamplona.

Analizado el asunto considera la Corte que ninguno de los despachos involucrados son competentes, según el factor territorial, para conocer la acción de tutela, en tanto el hecho vulnerador como los efectos del mismo se presentaron en el Circuito de Cúcuta.

Con base en lo anterior y en cumplimiento de la obligación contemplada en el Parágrafo 1º del Artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, según la cual el juez constitucional debe enviar el expediente al funcionario competente con premura y, en aplicación de los principios de economía, celeridad y eficacia consagrados en el artículo 3º del Decreto 2591 de 1991, se ordena remitir el expediente a la Oficina de Reparto de los jueces del Circuito de Cúcuta, con el fin de que se asigne un despacho judicial que resuelva en primera instancia la acción de tutela formulada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REMITIR el expediente ICC-3131 a la oficina judicial de Cucuta para que sea sometido a reparto entre los Juzgados del Circuito de dicha ciudad, por ser los competentes para decidir de forma inmediata y de fondo la accion de tutela presentada por Daniel Mauricio Bueno Correa.
  2. Segundo. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a las partes, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Penal y al Juzgado
  3. Segundo. Civil Laboral del Circuito de Pamplona de Oralidad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.